El comunicado que se transcribre íntegramente a continuación dice lo siguiente:
''La decisión de emitir este comunicado, después de meses de silencio,
en los que la madre de mi hija ha utilizado los medios para airear
nuestra vida privada, viene motivada por la necesidad de aclarar informaciones no veraces que lesionan mi imagen, faltando a la verdad.
Como persona pública, he guardado silencio por respeto a la labor de
los tribunales y lo que considero más importante; la intimidad de una
menor que en este caso es mi hija, y sobre todo desde la falta de
necesidad de airear problemas familiares.
No es cierto, como se ha llegó a publicar meses atrás que mediaran
denuncias entre nosotros, razón por la que excepcionalmente y en
atención a la gravedad de las falsas informaciones difundidas, se hará
un único comunicado supervisado por mis abogados, con reserva de
acciones judiciales para cualquier otra información que se difunda y no
se ajuste a la realidad.
En fecha 27/09/2007 se firmó ante abogado y de mutuo acuerdo Convenio Regulador por el que establecimos que hasta la edad escolar de la niña, donde habría que revisar las condiciones pactadas la guarda y custodia, ésta se ejercería de forma compartida entre los dos
(de lunes a viernes, la niña permanecería conmigo, disfrutando Laura de
su hija los fines de semana). Asimismo, acordamos que cuando los
compromisos laborables de uno y otro así lo permitiesen
intercambiaríamos algunos días.
Los problemas surgen desde el inicio, siendo imposible conciliar con la madre calendarios y horarios fijos,
ni la renovación de un convenio ante la próxima escolarización de
nuestra hija. Durante todo este tiempo y en los siguientes tres años,
Laura llega a disfrutar a su conveniencia de los días laborables que
solicita, por mi parte no se llega a compartir con la niña ni un solo
fin de semana.
Con fecha 28/09/2009 y tras dos años de conflicto, por mi representación
letrada se presentó la correspondiente demanda en solicitud de la
guarda y custodia de Naia, con amplias visitas para la madre, incluyendo
días laborables. Por su parte, Laura, solicitó la custodia de nuestra hija en exclusiva para ella, con traslado de la residencia de la niña a Madrid, y otorgándome un régimen de visitas incompatible con mi profesión, y solicitando además una prueba psicológica de Naia
con base en falsas acusaciones sobre mis cuidados a la niña y lo
perjudicial para su desarrollo y bienestar de lo que hasta ese momento
veníamos haciendo.
El informe del equipo de peritos psicólogos adscrito al juzgado de fecha
20/01/2010 negó rotundamente cualquier tipo de malestar o problema con
la niña. En el juicio celebrado poco después, tanto el perito como la
fiscal, optaron por señalar más apto al padre que a la madre para el caso de tener que optar por una guarda y custodia única, que cada parte la pidió para sí.
En fecha de 22/02/2010 se dictó sentencia en primera instancia por la que se nos concedió una custodia compartida
de nuestra hija que se ejercería en Bilbao, lugar donde resido, de
acuerdo con la siguiente distribución: de lunes a viernes conmigo y de
viernes a la salida del colegio a lunes hasta la entrada en el centro
escolar con Laura, asumiendo yo la responsabilidad del cuidado de la
niña durante los días laborales y disfrutando la madre de ella los fines
de semana y puentes. También se me concedió un solo día del primer fin
de semana de cada mes (sábado o domingo de 10:00 a 21:00)
En fecha de 23/04/2010 Laura interpuso el correspondiente Recurso de
Apelación contra la sentencia dictada, en solicitud de una guarda y
custodia de Naia para ella en exclusiva, permitiéndome visitar a mi hija
únicamente dos fines de semana al mes y las tardes de los miércoles.
También solicitó una segunda prueba psicológica de la niña,
aduciendo problemas inexistentes y forzando a que con tan solo cuatro
años se viera obligada a acudir a un juzgado a someterse a una nueva
prueba pericial. Por mi parte, solicité una guarda y custodia única con
el siguiente régimen de visitas a favor de la madre: fines de semana
alternos comenzando desde el jueves, y hasta el lunes que la llevaría al
colegio y las otras dos semanas restantes podría visitar a la niña dos
días a la semana con pernocta.
El 10/05/2011 se celebró la vista para examen de las pruebas ante la
Audiencia Provincial de Vizcaya, en el que tras las afirmaciones del
perito en relación a la situación de la niña a la que afortunadamente
aprecia feliz, la representación letrada de Laura retira la demanda de custodia única
a favor de ella mantenida hasta entonces, durante mas de dos años,
solicitando una guarda y custodia compartida en los mismos términos que
se establecieron por el Juez en la sentencia de primera instancia.
Durante todo el tiempo en el que mantuvo la solicitud de custodia única
de la niña (desde el 9/12/2009 hasta el 10/05/2011), Laura manifestó
públicamente en varias ocasiones, que ella solicitaba una custodia
compartida, al igual que dificultó las normalización de la vida de Naia,
llegando a tener que solicitar del juez autorización para escolarizarla
en un centro bilingüe, dada la injustificada negativa de la madre,
autorización que me es conferida por el juzgado de primera instancia, y
ratificada por la Audiencia Provincial de Bizkaia. En su recurso,
desestimado, no dudó en pedir que la niña fuera reintegrada al centro
escolar anterior, con los consiguientes perjuicios para su adaptación.
La reciente y definitiva sentencia de 14/06/2011 dictada por la Audiencia Provincial establece la guardia y custodia compartida que se ejercerá en Bilbao,
y reparte los tiempos al igual que la anterior, con una variante
importante, se estima en parte mi recurso, aceptándose por el tribunal
que debo disfrutar de tiempo de ocio con mi hija, y no ocuparme tan sólo de las obligaciones, de forma que paso a disfrutar mensualmente de un fin de semana completo, y la madre de tres días laborables al mes.
La decisión judicial tiene en cuenta lo acordado en su momento por las
partes, y los horarios de trabajo de ambos padres, poniendo esperemos un
punto final a una larga situación de conflicto.
Pongo a vuestra disposición todos los documentos justificativos de lo expuesto.
P.O. de Aitor Ocio Carrión
Letrados JUAN POIRIER BENITO DEL VALLE y MARTA FERNANDEZ HERMOSILL''