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¿Espiarías el Facebook de tu hija si sospechases que está en peligro?

Una sentencia del Supremo avala la posibilidad de que los padres controlen el Facebook de sus hijos si tienen indicios de que está siendo usado para convertirlos en víctimas de un delito.

Una mujer, en un ordenador portátil, consultando las redes sociales. / GTRES

Raquel Alcolea
RAQUEL ALCOLEA

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre la posibilidad de que los padres controlen el Facebook de sus hijos es especialmente relevante, pues los magistrados priman el deber de los padres de defender y proteger a sus hijos frente a derechos fundamentales de los menores como el derecho a la intimidad.

El Supremo ha confirmado la validez como prueba de un delito de abuso sexual los datos obtenidos por una madre de la cuenta abierta por su hija menor de edad en Facebook, a la que accedió sin que constase su permiso ante la sospecha de que la niña pudiera estar siendo víctima de ciberacoso, según explican en un artículo del departamento de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial.

En su recurso, el condenado solicitó que se anularan como prueba dichos mensajes, alegando que se había accedido a los mismos sin autorización de la menor y que, por tanto, se había vulnerado el derecho a la intimidad de los comunicantes.

Sin embargo, la sentencia establece que "no puede considerarse ilícita una prueba cuando la afectación a la intimidad proviene de un particular que está autorizado para acceder a ese ámbito de privacidad que desvela, aunque abuse de la confianza concedida". Del mismo modo, considera que estamos ante espacios de privacidad e intimidad, pero que "esos derechos pueden verse sometidos a restricciones en aquellos casos en los que se constata la existencia de un interés constitucionalmente prevalente al interés de la persona en mantener la privacidad de determinada información", tal como recoge el artículo publicado en la web el CGPJ.

No se puede pedir a los padres que velen por sus hijos y al mismo tiempo quitarle los recursos para hacerlo si sospechan de un peligro

El texto indica que la madre accedió a esa cuenta ante los signos claros de que se estaba desarrollando una actividad presuntamente criminal en la que cabía la victimización de su hija. Por ello afirma que "no puede hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de control en casos como el presente en que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa dirección".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, afirma que "la menor titular de la cuenta no protestó por esa intromisión en su intimidad, sino que además ha refrendado con sus declaraciones el contenido de esas comunicaciones ya producidas en lo que constituiría una prueba independiente de la cuestionada, es decir, los mensajes a través de Facebook".

Asimismo, asegura que no se ha determinado cómo llegó a conocimiento de la madre la clave de su hija, aunque considera fundado que ésta o una hermana se la comunicaron de forma voluntaria, "descartando que la conociera a través de artilugios o métodos de indagación informática al margen de la voluntad de la titular de la cuenta".

La Sala de lo Penal desestima el recurso presentado por un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Tarragona a tres años de prisión y al pago de una multa de 1.545 euros por un delito de abusos sexuales a menor de 13 años y cinco delitos continuados de exhibicionismo. Según los hechos probados, el hombre contactó en Facebook con la menor, que entonces tenía 15 años, ante la que se desnudó y masturbó, utilizando para ello la webcam de su ordenador.

Posteriormente, quedó con la niña, que entonces tenía 15 años, y con una amiga, de 17 años, para mantener relaciones sexuales con ambas en los alrededores de un parking de Valls (Tarragona). En distintas fechas, mantuvo conversaciones a través de Facebook con otras cuatro menores ante las que también apareció desnudo.

Análisis de las claves de la sentencia

Con la ayuda de Manuel Alonso, socio del departamento de Tecnologías de la información y la comunicación de Jausas, hacemos un repaso de los principales puntos de esta sentencia del Supremo:

"La sentencia deja claro que el derecho a la intimidad de la menor no puede vulnerarse con carácter general por un tercero sino que únicamente se permitirá en aquellos casos en que el derecho prevalente a la protección del menor justifique dicha vulneración. En este caso, al existir indicios claros de un posible delito de abusos sexuales contra la menor, el Tribunal legitima la conducta de la madre".explica el letrado.

Por tanto, sin crear una regla general, para justificar la intromisión en el derecho a la privacidad de la menor, resulta fundamental que haya sido la madre, y no cualquier otro particular, quien haya accedido a su cuenta, y que además, este acceso lo realiza ante signos claros de que se estaba desarrollando una actividad presuntamente criminal, pudiendo ser su hija una de las víctimas.

¿Por qué legitima las pruebas obtenidas por la madre?

  • Aunque no se determinó a través de qué medios la madre obtuvo la contraseña de la cuenta de Facebook de la menor, el TS considera que la madre estaba autorizada para acceder al ámbito de privacidad de su hija, bajo la siguiente argumentación: “Es palmario que contaba con ella. Es presumible […] que si la conocía no es a través de artilugios o métodos de indagación informática que permitiesen su descubrimiento al margen de la voluntad de la titular de la cuenta. Es inferencia fundada que la contraseña pudo ser conocida a raíz de una comunicación voluntaria de la propia menor titular, bien directamente; bien a través de su hermana […]”.

  • Resulta fundamental que haya sido la madre –y no cualquier otro particular- quien haya accedido a la cuenta, y que además accede ante signos claros de que se estaba desarrollando una actividad presuntamente criminal, pudiendo ser su hija una de las víctimas.

  • El Tribunal atiende al hecho de que los padres tienen el deber de velar por sus hijos menores, y ante las evidencias de que la menor podía ser víctima de abusos, el derecho de privacidad de la menor no puede impedir una actividad de la madre encaminada a proteger a su hija.

  • Una vez producido el acceso, la menor no sólo no mostró su oposición o queja, sino que refrendó, con sus declaraciones, el contenido de las comunicaciones a través de dicha red social.

  • “Una cosa es el acceso y otra desvelar el contenido. Que estaba autorizada a acceder lo demuestra la posesión de la contraseña”, en palabras del propio Tribunal.

21 de marzo-19 de abril

Aries

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