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El Supremo inadmite la demanda de la hija de Pepe Navarro contra Ivonne Reyes

Andrea Navarro aportó unas pruebas de ADN, realizadas por un detective privado, para demostrar que el hijo de la venezolana no era su hermano.

CORAZÓN

Semanas antes de prescribir el caso, Andrea Navarro, hija de Pepe Navarro, presentó, apoyada por su padre, ante el Tribunal Supremo un recurso de revisión utilizando unas pruebas de ADN que demostrarían que el hijo de Ivonne Reyes no era su hermano. Ahora, la justicia se ha pronunciado y ha inadmitido su demanda por los siguientes motivos:

"La Sala Primera del Tribunal Supremo, en un auto del que ha sido ponente D. Francisco Javier Orduña Moreno, ha inadmitido a trámite la demanda interpuesta por Dª Andrea Navarro Zaldívar, que pretendía revisar la sentencia firme dictada el 2 de febrero de 2012 por la Audiencia Provincial de Madrid –Sección 22ª- en virtud de la cual se declaró que D. José Navarro Prieto era padre biológico de un menor cuya madre era la entonces demandante Dª Yvonne Reyes.

El auto resalta el carácter excepcional y formal que tiene el tipo de procedimiento iniciado por Dª Andrea Navarro, cuya finalidad es revisar una sentencia que ya ha ganado firmeza. En primer lugar y como razón principal, la Sala Primera rechaza que Dª Andrea tenga legitimación para entablar la demanda de revisión, ya que no fue parte en el procedimiento en el que recayó la sentencia que se pretende revisar.

Además de esta razón, el Tribunal Supremo añade otros argumentos que también conducen a la inadmisión de la demanda. Así, se destaca que en la demanda no se precisa adecuadamente el motivo de revisión de la sentencia. En este aspecto, el Tribunal Supremo recuerda que los motivos establecidos por la ley para permitir una revisión son tasados y deben ser identificados en la demanda con claridad.

El Tribunal también recuerda que las demandas de revisión deben presentarse en un determinado plazo legal, y en relación a la pretensión de D.ª Andrea Navarro, basada en el perjuicio personal que alega sufrir a consecuencia de la sentencia firme en la que se establecía que su padre era padre biológico del menor, se cuestiona la demora en la obtención del informe en que se funda la demanda, pues desde que D.ª Andrea Navarro alcanzó la mayoría de edad ha esperado hasta el mes de noviembre de 2016 para presentarla, cuando ya tenía 21 años de edad. Esta falta de precisión a la hora de justificar el momento a partir del cual se pudo interponer la demanda de revisión determina que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, su presentación se haya efectuado fuera de plazo.

Por último, el Tribunal Supremo analiza otros precedentes jurisprudenciales sobre la revisión de una sentencia firme de paternidad por la obtención de una prueba biológica posterior. Este análisis le lleva asimismo a rechazar la demanda, porque no es posible crear, después de recaída sentencia firme y en la fecha que se considere conveniente, una prueba que pretenda remediar la voluntaria inactividad y falta de colaboración precisamente de la parte a quien dicha sentencia firme fue desfavorable. En la demanda de revisión examinada no es D. José Navarro, padre biológico según la sentencia firme, el que pretende la revisión y, además, fue precisamente él quien se negó voluntariamente en su momento a realizar la prueba biológica.

Dado que todos esos argumentos son determinantes de la inadmisión de la demanda, el Tribunal Supremo no considera pertinente pronunciarse sobre si el interés de Dª Andrea Navarro puede tutelarse por otras vías procesales ni sobre la forma en que se obtuvieron muestras biológicas de un menor de edad".

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